domingo, 6 de marzo de 2011

ARTÍCULOS DEL CONVENIO DE TRABAJO


Una asistente de arte armo este documento, destacando algunos artículos del actual convenio de trabajo. Los comentarios que están en negrita , son de la asistente. Hay algunas dudas planteadas, por si alguien quiere responder. 
 

DÍAS NO LABORABLES Y FERIADOS

       Art. 38. — A todos los trabajadores de la actividad Cinematográfica comprendidos en el presente Convenio, les corresponderá descansar semanalmente los días sábados y domingos, conforme lo dispuesto en el Art. 32 del presente Convenio.

       Art. 39. — A los efectos previstos en el presente Convenio y demás disposiciones sobre el particular, se considerarán días feriales y no laborables los que fijen las leyes y reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales.

Por ejemplo me parece importante ser concientes de no trabajar feriados en previa  que  luego son mucho mas difíciles de poder cobrar. La previa es como una  nebulosa.
               Esto es difícil a veces porque en muchas ocasiones el que negoció nuestro sueldo diario y arma  el régimen de trabajo y el horario de llegada y de ida , es el director de arte , que en algunos  casos , solo esta preocupado por el trabajo en su globalidad.
               Y al que enfrentarse con un planteo , puede claramente costarnos  el trabajo. Nuestro único problema no son las  productoras que  luego no nos elijen , necesitamos  que  nuestros compañeros , los directores de arte tomen conciencia de nuestros derechos , y la  manera es avisarles que  tal día es feriado, que  llegó el horario de irnos a las 11 hs, que  vamos a parar una  hora a comer, que un ayudante de camión no es un utilero de avanzada (porque los  utileros también son nuestros compañeros), que no hay que  sacar del presupuesto la parte que no supo o no quiso arreglar de nuestro sueldo con la  productora, que cobramos  horas extra,  cuanto cobramos por nuestro trabajo, etc.


DÍA DEL TRABAJADOR CINEMATOGRÁFICO

       Art. 40. — En conmemoración del Día del Trabajador Cinematográfico, el 7 de septiembre de cada año no se cumplirán tareas en los establecimientos y empresas del ramo. A los efectos previstos en la legislación respectiva, tal día se considerará como feriado, y la liquidación del salario se ajustará a lo dispuesto para el caso de los feriados nacionales.

Este es un feriado que  casi nunca se tiene en cuenta, y es nuestro feriado.


VESTIMENTA Y ÚTILES DE LABOR

       Art. 51. — Queda establecido que los empleadores deberán proveer a todo el personal, de las herramientas, instrumentos de medición, útiles y elementos necesarios para desarrollar sus respectivas tareas, siendo a cargo de la empresa la renovación de esos elementos, cuando sea necesaria. En caso de ser aportados por el personal los elementos necesarios para la ejecución de los trabajos para los cuales han sido designados el trabajador resolverá con la empresa el régimen a aplicarse.

Los  empleadores deben darnos  nuestros elementos de trabajo, o pagarnos  un alquiler por los nuestros, y nuestra realidad hoy es que  ni siquiera nos  aseguran los que  llevamos  gratis.Muchas  productoras no solo no tienen computadoras para trabajar , ni si quiera tienen espacio para que estemos  ahí.


Art. 58…..      El Sindicato puede establecer que los pagos se efectúen por su intermedio, recibiendo para eso los sobres que le envíe el empleador debidamente confeccionados. Los afiliados no podrán recibir pagos si éstos no están verificados por el Sindicato, salvo que expresamente se les comunique por medio del delegado que pueden recibirlos sin haber sido controlados.

Esto lo rescato por la  pregunta que yo le  hice a Caiafa acerca del cobro directo en el sindicato, esto (según el es muy difícil de llevar adelante). Quizás hay otra manera,que de algún modo el sindicato este presente en el día  de pago.
  Si bien , nada de esto  nos  aseguraria  que  nos paguen como corresponde, nos  sacaría  de las  vueltas que  dan poniendo un horario como los  jueves de 11 a 13 para llamar .Y evitaría los  3 o 4 o 5 meses de vueltas , el sindicato estaría obligado a presionar.

Art. 59. — Los pagos del personal transitorio que se desempeñe en trabajos de escenografía o filmación y de todos aquellos que se encuentren afectados a la producción de películas de cualquier tipo, deberán hacerse en efectivo y moneda corriente. Los haberes de ese personal deberán liquidarse semanalmente al finalizar cada una de las semanas, computadas a partir de la fecha de iniciación del contrato.

Esto lo pongo porque  las  productoras nos  pagan con cheques  , en general cruzados y nos descuentan a nosotros , los  trabajadores , el impuesto al cheque  que  es del 1,2 % del pago.


Superado el lapso de 48 horas para el pago de los haberes adeudados, el Sindicato podrá, sin que medie intimación o notificación alguna, suspender la filmación, proceso de laboratorio, montaje o sonorización de la película de que se trate. En caso de tratarse de contrataciones por una jornada o en películas publicitarias, los haberes deberán hacerse efectivos no más de 72 horas después de finalizado el trabajo.

Nos tienen que  pagar antes.Creo que tenemos que  empezar  a tener como moneda mas  corriente la  medida de fuerza , es una opinión personal. Y entiendo que es mas  complicado en publicidades.


  Al personal transitorio contratado por tiempo determinado se le retribuirá en concepto de vacaciones, con el importe correspondiente a un (1) día por cada (20) veinte días transcurridos.

También en las  publicidades.

Art. 77. — Cuando el personal deba realizar horas extraordinarias, se le abonarán los gastos de desayuno, almuerzo y cena, según los siguientes casos, los que se sumarán cuando corresponda:

a)    DESAYUNO: Cuando exceda su jornada normal de trabajo, en caso de horario nocturno, a partir de la hora 6. Cuando en el caso de horario diurno deba tomar servicio a las 7 de la mañana o antes.
b)    ALMUERZO: Cuando por razones de servicio el horario de almuerzo no pueda ser destinado a ese fin.
c)     CENA: Cuando se prolongue su jornada normal de tareas siempre que la misma se extienda más allá de las 21 horas. Cuando tratándose de horario nocturno, el horario de entrada por razones de servicio, se anticipe a las 21 horas.

Muchas veces cuando uno como trabajador en previa  , convive con la gente de la  productora , se hace mas  difícil pedir lo que nos corresponde. Pero lentamente se puede ir  haciendo , depende de cada uno. Lo primero es saber que nos pertenece.

       Art.81. — En aquellos casos en que por naturaleza del horario de trabajo, coincida una jornada o parte de la misma con un día feriado —según las previsiones de este convenio— el salario correspondiente ala misma se abonará con un incremento del 100%.

No se como corre esto después del acuerdo, es una duda

Art. 84. — Las Comisiones Internas de Delegados o los Delegados del Personal, se integrarán en la siguientes proporciones:

a)    de 5 a 15 trabajadores: 1 Representante;
b)    de 16 a 40 trabajadores: 2 Representantes;
c)     de 41 a 70 trabajadores: 3 Representantes;
d)    de 71 ó más trabajadores: 1 Representante más por cada 50 trabajadores, o fracción mayor de 25 trabajadores.


REPRESENTACIÓN GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES

       Art. 85. — La Comisión Interna de los Delegados del Personal y la representación empresaria establecerán de común acuerdo, el mecanismo de las reuniones que se considere necesario. En todos los casos, debe fijarse como mínimo una reunión semanal en la que se considerarán los asuntos sometidos por las partes. Estas reuniones deberán celebrarse en el establecimiento de que se trata y en horas de trabajo. Los puntos a considerar, serán presentados por escrito, dentro de las 48 horas hábiles anteriores a cada reunión. De existir problemas que requieren urgente solución, se realizarán las reuniones que sean necesarias. En todos los casos se levantará un Acta en la que se transcribirán los puntos considerados, y las conclusiones a las que se arribó.

       Art. 86. — La representación gremial aludida precedentemente, tomará intervención en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente a los trabajadores, y los planteará en forma directa ante el empleador o la persona que éste designe.

       Las empresas permitirán que los representantes sindicales se trasladen por el interior del establecimiento, en el ejercicio de sus funciones. En el caso de las empresas productoras de películas, permitirán la presencia de representantes sindicales acreditados, que verifiquen las condiciones de trabajo, vigilen el cumplimiento del presente Convenio, las reglamentaciones internas del Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina y las normas laborales vigentes.

       Art. 87. — Los empleadores reconocerán a los delegados de personal o miembros de las Comisiones Internas, elegidos de acuerdo a lo establecido en el Art. 84 del presente Convenio, y no podrán aplicarles sanciones sin cumplir con las disposiciones de la Ley 20.615.

       Art. 88. — Las empresas reconocerán la estabilidad que determina la Ley 20.615 a todos los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina así como a aquellos delegados que hayan sido designados en adscripción a la Comisión Directiva, a pedido de la misma, y a todos aquellos comprendidos en el Capítulo X de la ley mencionada.

       Art. 89. — Inspector laboral: A los efectos del fiel cumplimiento del presente Convenio el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina designará un Inspector laboral debidamente autorizado, que será el representante de la Entidad, con amplias facultades para fiscalizar sobre el lugar las cuestiones que pudieran suscitarse entre los trabajadores y los empleadores, siendo reconocido en su carácter de tal por la parte empresaria.

       Art. 90. — Los empleadores no podrán poner obstáculo al personal para que durante las horas de trabajo puedan enterarse de las comunicaciones sindicales exhibidas en vitrinas o pizarras.

       Art. 91. — En todos los establecimientos de la industria cinematográfica deberán colocarse en lugar visible, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de difusión de las informaciones sindicales para conocimiento de los trabajadores.

       Art. 98. — Las partes convienen en solicitar al Instituto Nacional de Cinematografía que no clasifique las películas con respecto a las cuales no se hubieran cumplido las obligaciones laborales y gremiales. A tal efecto queda convenido que los productores deberán solicitar entre el Sindicato de Industria Cinematográfica Argentina, al finalizar la producción de cada película, un certificado de libre deuda de sus obligaciones laborales y gremiales respecto a dicha película, el que los habilitará para solicitar la clasificación de la misma ante el Instituto Nacional de Cinematografía.

       Dicho certificado deberá expedirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles. En su defecto, el S.I.C.A. deberá comunicar dentro de ese plazo al Instituto Nacional de Cinematografía las razones y fundamentos de su oposición, con copia al productor. La autoridad de aplicación del presente convenio notificará al Instituto Nacional de Cinematografía sobre lo convenido por las partes en el presente artículo a los efectos de su puesta en práctica.

Tengo la duda del libre deuda para publicidad , creo que  en la reunión Caiafa dijo algo al respecto , quizás alguno recuerda.

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