lunes, 20 de diciembre de 2010

CIRCULAR DEL SICA 16/12/2010

El SICA mando esta circular a las productoras el dia 16 de diciembre del 2010.  

 CIRCULAR A PRODUCTORAS DE CINE PUBLICITARIO

Luego de varias reuniones con las/los compañeras/os de la Rama de Arte en las que nos acercaron opiniones y propuestas sobre su trabajo, nos vemos en la circunstancia de volver a explicar los alcances del convenio que rige nuestra actividad (CCT 235/75) y su modificatoria (el acuerdo-convenio homologado del año 2008), en el que consta en forma expresa la obligación del pago de las horas extras los días de filmación a los técnicos de la Rama de Arte (así como también Dirección, Producción, Locaciones, Vestuario).
Para esto, nosotros implementaremos un sistema de planillas por horas extras a través de los inspectores. La nueva planilla deberá tener el nombre de cada uno de los integrantes del rodaje, el inspector en filmación llamará uno a uno a firmar la planilla que contendrá los datos de comienzo y fin de la jornada, honorarios y las correspondientes horas extras.
Contemplando la posibilidad de que el horario del fin de la jornada se vea modificado en función a lo que se pasó en la planilla, al otro día el inspector llamará para chequear y tener la opción de corregirla.
A su vez el equipo de arte entregará una planilla de horas extras al jefe de producción una vez finalizado el rodaje.
Quizás sea importante también aclarar el tema del pago del  7mo. día, y para eso nada mejor que remitirnos, nuevamente, al convenio oportunamente firmado por la Cámara Argentina de Cine Publicitario y el SICA en 2008: en su inciso 2 “se estipula que la jornada semanal será de 48 horas distribuidas en 6 días corridos de 8 horas cada uno, sin distinción de que día de la semana sea, (sábado, domingo o feriado). Cuando se hubieren trabajado los 6 días corridos en forma consecutiva, el séptimo día trabajado se abonará con un recargo del 100%”.
Sobre esto queremos aclarar que, en los casos en que las productoras no tengan un libro de control de horarios con entradas y salidas firmadas por los trabajadores, desde este Sindicato vamos a observar las altas tempranas para confirmar los días trabajados por cada uno de los técnicos, en los casos en que las altas tengan un 7º día contratado se tomará el alta como información fidedigna de empleo.
Por último, pero no menos importante, está el tema de los contratos, que tiene mucho que ver con el tema anterior. A partir del día de la fecha, se procederá a devolver los contratos de los técnicos que contengan diferencias con la información dada por AFIP.  Es decir, si un técnico determinado tiene por contrato 5 días, por ejemplo, y por información de AFIP (alta temprana) surgen diferencias, se determinarán los días del contrato por la información contenida en el alta temprana de AFIP.
Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.

Secretaría Gremial
Comisión Directiva
S.I.C.A.

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